
AGENCIA MANACORNOTICIAS 24/01/2026 - 09:22:30 | ![]() ![]() |

![]() | Se tendrán que adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. El proyecto de urbanización incorporará medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los aparcamientos, viales |
AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del Polígono de Servicios y Tecnológico del Plan Parcial del Sector 1 del PGOU de Inca. Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 14 de enero de 2026 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “INFORME para resolver el expediente de referencia que, en forma de propuesta de resolución formula el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda y letrado asesor municipal, para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector 1 de suelo urbanizable (nuevo polígono de servicios y tecnológico) delimitado en el PGOU de Inca, para que se eleve a la decisión de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
VISTO el expediente 3493/2021, relativo a la aprobación del proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector 1 de suelo urbanizable (nuevo polígono de servicios y tecnológico) delimitado en el PGOU de Inca; resultan los siguientes Antecedentes de Hecho: Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de día 30/03/2011, se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Sector 1 y se sometió a información pública por un plazo de un mes con las correspondientes publicaciones en el boib y en dos diarios de mayor difusión, incorporando los informes emitidos por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en relación a la vigencia y conservación del acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente de día 31.10.2006, relativo a la evaluación ambiental estratégica del Sector 1.
Durante los plazos de ambas informaciones públicas (14/10/2010 y 9/4/2011), se presentaron un total de 8 alegaciones que fueron resueltas junto con la aprobación provisional acordada en el pleno extraordinario urgente de día 18/05/2011. Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente de día 18/05/2011, se aprobó provisionalmente el Plan Parcial del Sector 1. En fecha de 10/10/2011, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, requirió la subsanación de documentación de la propuesta de plan parcial.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30/03/2012, se subsanaron las deficiencias de la documentación relativa a la propuesta de Plan Parcial determinadas por el Consell de Mallorca. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 17/07/2012, aprobó de forma definitiva el Plan Parcial del Sector 1 con prescripciones, procediendo a su publicación en el boib en fecha 23/08/2012. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 26/10/2012, aprobó de forma definitiva la revisión y adaptación del PGOU de Inca en el Plan Territorial Insular de Mallorca, revisión que mantiene la delimitación del Sector 1 y el sistema de cooperación.
PROPUESTA DE ACUERDO: “1.- RESOLVER las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública del expediente del proyecto de urbanización del Polígono de Servicios y Tecnológico del Plan Parcial del Sector 1 del PGOU de Inca, de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva del presente informe propuesta.
APROBAR DE FORMA DEFINITIVA el proyecto de urbanización del Polígono de Servicios y Tecnológico del Plan Parcial del Sector 1 del PGOU de Inca, con las condiciones establecidas por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears que a continuación se relacionan, así como las establecidas en las prescripciones del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial, aprobado en fecha de 27/07/2012 y de su Modificación puntual aprobada en fecha 30/10/2025 ya transcritas en su momento y que han sido incorporadas en el proyecto de urbanización:
La aprobación del proyecto queda condicionada a: Presentar en la Dirección General de Recursos Hídricos el Certificado del gestor que se encargará del suministro de agua que certifique la disponibilidad de recurso. A la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Inca. Corresponde al ayuntamiento valorar si aplaza la aprobación del proyecto de urbanización hasta disponer de plenas garantías de que, a su finalización, la ampliación de la depuradora estará operativa, o si aprueba el proyecto asumiendo el compromiso de adoptar las medidas de publicidad adecuadas para advertir de esta condición a todos los posibles afectados. Asimismo, en caso de aprobar el proyecto de urbanización antes de la puesta en servicio de la nueva depuradora, precisará el régimen de responsabilidades frente a los eventuales retrasos en la finalización de las obras de la EDAR.
Con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Deberán establecerse medidas para la prevención de polvo y gases durante la fase de construcción. Estas medidas deben incluirse en el plan de vigilancia ambiental para registrar su seguimiento.
Se tendrán que adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. El proyecto de urbanización incorporará medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los aparcamientos, viales, centros de rotondas, alcorques y jardines. Se propone el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebaje de bordillos en aquellas situaciones en las que se pueda redirigir la escorrentía superficial hacia zonas donde se facilite su infiltración (alcorques, zonas verdes…). Todo esto sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloben dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible.
Se tendrán que prever medidas preventivas y correctoras para todas las fases del proyecto. Se deberá implementar un plan de vigilancia ambiental que incluya los condicionantes del presente informe ambiental y que defina unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que las medidas no obtengan el resultado deseado. El cual se remitirá a la CMAIB.»
ADVERTIR que deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la aprobación definitiva, garantía financiera con los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público, del 6% del coste de ejecución material de las obras de urbanización. PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la dirección o el punto de acceso electrónico de la sede municipal, conforme lo previsto en el artículo 200.1 c) del Reglamento de la LOUS y, en el mismo sentido, el artículo 117.1 d) del Reglamento de la LUIB. NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas; a los efectos y consecuencias citadas anteriormente, con indicación de los recursos pertinentes.”


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